Procede pronunciación de fondo en oposición a alimentos provisorios si esta es interpuesta conjuntamente con contestación de demanda.

Por estimar esta Corte que se formuló oposición a los alimentos provisorios en forma conjunta con la contestación de la demanda de alimentos, procede que la jueza de la causa se pronuncie sobre el fondo de dicha incidencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por el artículo 27 de la Ley 19.968, actuando esta Corte de oficio se deja sin efecto lo pertinente de lo resuelto (Corte de Apelaciones de San Miguel, 2 de febrero de 2020, rol 1419-2020).